Sobre maternidad, conciliación laboral y familiar

La conciliación de la vida personal, laboral y familiar, forma parte hoy de la reflexión académica, del debate y del diálogo social, de la intervención pública y de la gestión empresarial, y es por dicho interés que suscita el tema que no se pueda entender, la misma, sin su complejidad, ya que desde hace varios años, se discute sobre sus contenidos y sobre sus protagonistas, sobre los contextos que la favorecen o la dificultan, se debate sobre la viabilidad de las posibles iniciativas en materia de conciliación y la bondad de sus efectos. No parece fuera de lugar, pues, detenerse un momento en la conciliación cualquiera que sea la visión que de ella se tenga.

Este es el primer párrafo con el que se abre la presentación de la Guía de conciliación de la vida laboral y familiar (también en PDF) de la Federación andaluza de autónomos. Siguiendo esta guía, el concepto conciliación trabajo-familia se ha entendido de múltiples y diversas maneras:

  • Conciliación, “en sentido estricto”, se refiere a la compatibilización de los tiempos dedicados a la familia y al trabajo. Pero en un sentido amplio, hace referencia al desarrollo pleno de las personas en el ámbito del trabajo, afectivo, familiar, personal, de ocio, estudio e investigación, y a disponer de tiempo para uno mismo. Conciliar, significa, por tanto, mantener el equilibrio en las diferentes dimensiones de la vida con el fin de mejorar el bienestar, la salud y la capacidad de trabajo personal.
  • Conciliación “en un sentido amplio”, hace referencia al conjunto de medidas tendentes a paliar las dificultades que, la dicotomía entre la vida laboral, y la vida personal y familiar presenta. Es un tema que no se agota en el cuidado de menores, personas mayores, enfermas o con discapacidad, porque la persona realiza su vida de diversas formas y no sólo en familia. La conciliación hace referencia a la posibilidad de gestión del propio tiempo, (como es el caso de los autónomos), y la del trabajador. De ahí que hablar de conciliar supone enfrentarnos a un problema, no sólo de cantidad de tiempo, sino también la forma de distribuir el tiempo.

En ocasiones, los empresarios y autónomos, pueden ver la conciliación como algo ajeno a su empresa y piensan que la conciliación de la vida laboral, familiar y personal es un asunto privado de sus trabajadores y que, en caso de mezclarse lo familiar y personal con el terreno laboral lo único real para la empresa es que les supondría un coste. Este pensamiento, está muy extendido, ya que la conciliación, de forma errónea, se relaciona directamente con temas como el absentismo, las bajas, la renuncia a puestos de trabajo….

Los objetivos, de conciliar la vida de los trabajadores, se relacionan directamente con una mayor productividad, ya que como es sabido, la productividad del trabajador se puede ver afectada por múltiples variables, entre las que se encuentran las relacionadas con la calidad de vida del trabajador, el esfuerzo y la dedicación a la empresa.

En este sentido, el efecto de las políticas de conciliación en la productividad de la empresa deriva, al menos en parte, del hecho de que se reduce la rotación, la sustitución y la reincorporación. Así, cuanto más específica sea la cualificación, formación y experiencia, mayor coste tendrá para la empresa que los trabajadores se ausenten del trabajo para atender a sus necesidades familiares, o incluso renuncien a su empleo para dedicarse plenamente a tales tareas.

En la actualidad y debido a los profundos cambios sociales de las últimas décadas se hace totalmente necesario que las empresas desarrollen nuevas formas de hacer con el objetivo de alcanzar el equilibrio necesario entre las responsabilidades familiares, personales y laborales de las personas que trabajan en ellas. Con este fin, y en base a principios constitucionales y, sobre todo, el principio de igualdad, se ha desarrollado en los últimos años varias normativas para la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

El marco legal

En la Unión Europea, a partir del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre hombres y mujeres y la eliminación de las desigualdades son objetivos que se deben integrar en todas las políticas y acciones de la Unión Europea y de sus miembros. Sobre la conciliación de la vida personal y familiar, son varias normativas comunitarias que insisten en la necesidad de que tanto la Comisión Europea como los estados miembros adopten medidas encaminadas a la adopción de un permiso de paternidad específico, medidas que favorezcan un reparto equilibrado entre hombres y mujeres de los cuidados de hijos e hijas y personas dependientes, y también la promoción periódica de campañas informativas y de sensibilización para provocar cambios de estructuras y actitudes indispensables para que haya una participación equilibrada entre hombres y mujeres en la esfera laboral y familiar. Las Directivas 92/85/CEE, de 19 de octubre, en relación con la maternidad desde el punto de vista de la salud y seguridad en el trabajo de la trabajadora embarazada o en período de lactancia, y la Directiva 96/34/CEE, de 3 de junio, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental, son ejemplos de esta preocupación por la igualdad y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

En España los principales desarrollos normativos para la igualdad y la conciliación de la vida laboral y familiar son:

Estas leyes, no se comprenden en un cuerpo jurídico único, ni en una regulación con carácter de comprensiva de todas las realidades integrantes en la conciliación, sino que viene a establecer adicciones a lo ya recogido en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, básicamente, se desprenden medidas sobre el permiso de maternidad, paternidad, excedencias, vacaciones y permisos, siendo de carácter obligatorio para las empresas.

Principales supuestos y derechos en materia de conciliación laboral y familiar en el marco normativo Español

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Fuente: www.ceat-andalucia.com

Según Raquel Aguilera (2011), hace ya muchos años que se viene insistiendo en la necesidad de acabar con la discriminación por razón de sexo en el acceso y la continuidad en el empleo. Las primeras reformas legales se orientaron hacia la igualdad de oportunidades entre ambos sexos, pero no se tuvieron en cuenta los diferentes roles que hombres y mujeres asumen en el seno de la familia. “Así, es una realidad constatada que paralelamente a la incorporación de la mujer al mundo laboral se ha producido un aumento del número de mujeres que se dedican simultáneamente al trabajo dentro y fuera del hogar familiar, lo que da lugar a una «doble jornada de trabajo»”. Las responsabilidades familiares y, en especial, la maternidad, entran en conflicto con la integración y continuidad de la mujer en el trabajo. Con el fin de acabar con esta situación, en los últimos años se vienen creando medidas para conciliar la vida familiar y laboral.

De nada sirven las medidas orientadas hacia la igualdad de oportunidades en el trabajo para ambos sexos, si no se adoptan medidas para conseguir, por un lado, una distribución más justa entre mujeres y hombres en sus responsabilidades familiares y, por otro,  hacer compatible el trabajo con el cuidado de la familia. No se trata de que los poderes públicos determinen las formas de convivencia familiar, pero sí  de que erradicar cualquier dificultad que impida la existencia de las posibilidades de elección dentro del ámbito privado de las familias. Por tanto, “el legislador debe sentar las bases para que el reequilibrio en el reparto de responsabilidades pueda ser efectivo y para que pueda compatibilizarse el tiempo de trabajo y el tiempo de atención a la familia”.

Este enfoque en el tratamiento de la conciliación de la vida familiar y laboral puede verse por primera vez en la publicación de la Directiva 96/34/CEE, del Consejo, de 3 de junio, relativa al Acuerdo marco sobre permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, esta Directiva supone el tránsito de «una mera política laboral y de protección social a una política familiar»((M. RODRÍGUEZ-PIÑERO: «La conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (I)», Relaciones Laborales, 1999-II, pág. 30.)), que tuvo su reflejo a nivel nacional con la publicación de la LCVFL. Con esta ley se configuró “un nuevo marco de apoyo a las familias y por primera vez ofreció un enfoque global e integrado de la conciliación de la vida familiar y laboral”.

La LOI resulta también trascendental -como nos dice Raquel Aguilera- en tanto que “las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral guardan una indudable relación con el principio de igualdad”. La LOI trata de reunir las distintas medidas o figuras jurídicas que permiten a los trabajadores compatibilizar el trabajo con la atención de sus intereses familiares en el término «derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral». Tal y como establece el art. 44.1 LOI, «los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio». Se insiste, por tanto, en la necesidad de que dichos derechos fomenten una mayor “corresponsabilidad” entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares y en que su ejercicio no implique ningún tipo de discriminación para los trabajadores y trabajadoras (Aguilera, 2011).

En cuanto al Plan estratégico de Igualdad de Oportunidades (2008-2011), se articula en torno a doce ejes fundamentales:

    1. la participación política y social
    2. la participación económica
    3. la co-rresponsabilidad
    4. la educación
    5. la innovación
    6. el conocimiento
    7. la salud
    8. la imagen
    9. la atención a la diversidad y la inclusión social
    10. la violencia de género
    11. la política exterior y de cooperación
    12. la tutela del derecho a la igualdad

Por otro lado, y más recientemente, la Reforma Laboral de 2012, Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, propone algunas modificaciones respecto a la conciliación de la vida laboral y familiar, entre ellas, facilitar la conciliación a los trabajadores con niños o discapacitados a su cargo. No obstante, sólo ha habido pequeñas modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores referidas al permiso de lactancia, la reducción de jornada y las vacaciones no disfrutadas por maternidad (López, 2012).

Las modificaciones a destacar son las siguientes:

  • Sobre el permiso de lactancia: en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
  • Se cambia el término trabajadoras por trabajadores, esto significa que antes el permiso de lactancia se reconocía a la mujer, pudiendo ahora ser solicitado y disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. Sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
  • Respecto a la reducción de jornada: quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
  • A partir de ahora los convenios colectivos podrán establecer criterios sobre los horarios en los que se pueda disfrutar de la reducción de jornada, disculpando al trabajador de avisar con quince días de antelación en la solicitud de reducción de jornada en caso de fuerza mayor.
  • Se concede 18 meses para poder coger de las vacaciones que no se han disfrutado por embarazo, parto, lactancia o suspensión del contrato.

Hasta aquí, el marco legal que se ha desarrollado en los últimos años en España en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, de la igualdad entre mujeres y hombres, y de los derechos de la maternidad. Sin embargo, todas estas medidas que se han aprobado en España aún quedan lejos de las que disfrutan otros países europeos, sobre todo, los nórdicos: Islandia, Suecia, Finlandia, Noruego. Merece también especial atención el caso de Rumanía, que respecto a permisos de maternidad y paternidad, se encuentra muy por delante de España.

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Fuente: Blog de la Fundación iS+D | www.blog.isdfundacion.org

Bien es verdad que -como nos muestra la Fundación iS+D– si comparamos los permisos de maternidad y paternidad de los países europeos con los latinoamericanos, en estos últimos la situación es más grave, dado que no sólo existe una gran diferencia por género en las políticas de cada país sino que, además, las mujeres trabajadoras cuentan con un promedio inferior al mínimo de las 14 semanas establecido en el Convenio sobre la Protección de la Maternidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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Fuente: Blog de la Fundación iS+D | www.blog.isdfundacion.org

La práctica cotidiana

En el apartado anterior hemos visto de manera resumida los desarrollos normativos que se han producido en los últimos años en España para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, la igualdad entre mujeres y hombres, y de los derechos de la maternidad. Pero, ¿cómo se ha llevado (se está llevando) esto a la práctica, es decir, a la vida real de las personas trabajadoras, sean mujeres o hombres?, ¿se disfrutan estos derechos reconocidos con total libertad durante la maternidad y paternidad?

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Foto: RTVE

El pasado domingo, 16/12/2012, RTVE estrenó en Documentos TV Las caras de la maternidad, un documental que indaga en historias íntimas de madres y padres sobre la experiencia de la maternidad. Experiencias que formulan preguntas: ¿es la maternidad esa fuente de plenitud sin resquicios que nos han contado?, ¿cómo afecta a la relación de pareja?, ¿y a la relación con el trabajo?, ¿por qué se sienten angustiadas y culpables muchas madres? Y los padres, ¿cómo lo viven?

De los enfoques sociológicos sobre la maternidad que ofrece el documental, interesa especialmente el que se relaciona con la conciliación laboral y familiar, y al que los creadores del documental dedican una buena parte del mismo.

Yolanda García Villaluenga (2012), guionista del documental, nos da algunos apuntes sobre cómo plantearon esta temática en el documental. En principio pensaron en incorporar datos de las legislaciones europeas en materia de trabajo y conciliación familiar. Tenían pensado hablar del modelo islandés que obliga a disfrutar de la baja por maternidad: tres meses a la madre, tres meses al padre y tres meses al progenitor que lo solicite. Con la idea subyacente de que el padre creará un vínculo más estrecho con su hijo, si no está la madre.

Otro aspecto que querían contar era cómo se había culpabilizado a la mujer, en España, vinculando la bajada de la natalidad a su incorporación al trabajo fuera de casa; cuando la realidad era que en España, como en otros países del sur europeo, el paro femenino es muy alto, mientras que en el norte, donde la mujer sí alcanza cuotas más altas de inserción laboral, tiene más hijos. ¿Qué había detrás de esas subidas de la natalidad en los países nórdicos? Políticas gubernamentales de apoyo a la familia o a la mujer. En el norte europeo, el niño o la niña son considerados un derecho y un deber de la comunidad, mientras que en España, es un bien social -que pagará las pensiones y mantendrá la cultura del país- y un deber exclusivamente de la familia.

Estos datos les permitiría a los creadores del documental demostrar que la política de los gobiernos no es neutra y su implicación en la natalidad influye, de una forma determinante, en la decisión de tener o no hijos. Pensaron -según nos cuenta Yolanda- buscar datos y más datos, pero los fueron apartando poco a poco porque cayeron en la cuenta de que los datos están ahí. Los podemos escuchar en los informativos, en informes…pero lo que realmente les pareció más interesante era lo más sencillo y a la vez más complejo: “sentarnos con las madres y sus parejas, en el salón de su casa, frente a ese sofá en el que suceden las grandes y pequeñas conversaciones familiares y desgranar con paciencia los claroscuros de la maternidad, la transformación profunda que genera la llegada de un hijo en la vida de sus padres”.

Me he tomado la libertad de extraer y adjuntar en esta entrada los aproximadamente 10 minutos que el documental dedica a esta temática sobre la maternidad, la conciliación laboral y familiar. Vaya por delante que no es mi propósito infringir ningún derecho de propiedad intelectual o copyright, más bien, difundir y expandir de una forma libre el conocimiento que considero pertinente, en este caso, el sociológico.

En el fragmento que se adjunta a continuación podemos ver la experiencia contadas de primera mano por madres y padres sobre la maternidad y su compatibilidad, que no deja de ser conflictiva, con el trabajo. Además, podemos ver el interesante relato del Catedrático de Sociología de la UAM, Gerardo Meil Landwerlin, que a partir de sus observaciones e investigaciones describe cuál es la realidad de las personas que tienen que compaginar la maternidad con el trabajo.

Por supuesto, vale la pena ver el documental entero. Se puede ver en:

http://www.rtve.es/television/20121209/documentos-tv-caras-maternidad/582001.shtml

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Rubén Crespo
18 de diciembre de 2012

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Webgrafía

AGUILERA IZQUIERDO, Raquel. (2011). “Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres” en: Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, RET: 07-2.211, Número Extra: Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Disponible en: http://www.empleo.gob.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revista/numeros/ExtraIgualdad07/Est03.pdf

CEAT-Andalucía, Federación Andaluza de Autónomos: Guía de conciliación de la vida laboral y familiar, elaborada. Con el patrocinio de la CEA, Centro de Servicios Empresariales de Andalucía; y el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo Junta de Andalucía. Disponible en: http://www.ceat-andalucia.com/GUIASAUTONOMOS/familiar/

Instituto Andaluz de la Mujer. (2011). Guía sobre Conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Disponible en: http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/index.php/campanas/conciliacion-de-la-vida-personal-familiar-y-laboral

Fundación iS+D. (2012). “¿Cuáles son los permisos de maternidad y paternidad en Europa?”. Disponible en: http://blog.isdfundacion.org/2012/10/18/paternidad-maternidad/

Fundación iS+D. (2012). “¿Cuáles son los permisos de maternidad y paternidad en América Latina?”. Disponible en: http://blog.isdfundacion.org/2012/11/22/permisos-maternidad-y-paternidad-en-america/

GARCÍA VILLALUENGA, Yolanda. (2012). “Las caras de la maternidad”. Reportaje del documental de Documentos TV de RTVE. Disponible en: http://www.rtve.es/television/20121209/documentos-tv-caras-maternidad/582001.shtml

LÓPEZ, Marcos. (2012). “Como afecta la reforma laboral en la conciliación de la vida familiar”. Disponible en: http://www.pequesymas.com/noticias/como-afecta-la-reforma-laboral-en-la-conciliacion-de-la-vida-familiar

RTVE. (2012). Documentos TV. “Las caras de la maternidad”. Documental disponible en: http://www.rtve.es/television/20121209/documentos-tv-caras-maternidad/582001.shtml

TNrelaciones (www.tnrelaciones.com). “Mujer: derechos por maternicad. Conciliación laboral y familiar”. Disponible en: http://www.tnrelaciones.com/conciliacion/

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5 comentarios

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  1. Con entradas como está, nos dejas a los demás sin visitas. Muy buena, leída desde el principio hasta el final. Un saludo crack.

    1. Muchas gracias, Santiago, amigo. Don’t worry, Tú eres más eficaz que yo. Por lo que tardo yo en hacer una de éstas, haces tu 10 o 20. Un fuerte abrazo.

  2. Creo que el teletrabajo podría ayudar de forma decisiva a la conciliación familiar.

    Para su implantación, la empresa debe ser capaz de valorar a sus empleado según su productividad, y olvidar la política presencial.
    Si esto se consigue, posiblemente en muchos casos sea más sencilla la integración de las madres de nuevo en el mundo laboral, la no desconexión total, y minimizar el miedo de las empresas y de las madres a esta desconexión.
    Como comentáis, hay diversos estudios que vinculan la mejor conciliación a un aumento de productividad, y disminución de absentismo laboral. Con teletrabajo se llega a un 15-20% de aumento de productividad.

    La última reforma laboral aborda el teletrabajo tímidamente, como “trabajo a distancia” (adjunto un blog de referencia: http://martaorozco.wordpress.com/2012/07/09/marco-legal-para-el-teletrabajo-8/), pero aún hay mucho camino por recorrer.

    1. Hola Marta,

      Estoy de acuerdo en que el teletrabajo puede ser asequible e idóneo en muchos oficios para una mejor conciliación familiar y laboral puesto que la mayor parte de la vida familiar se da en el hogar, pero antes que esto y otras alternativas más, creo yo, es importante un gran cambio de mentalidad: no todo es economía y productividad, sino cómo éstas se relacionan con la sociedad y qué tipo de personas queremos ser dentro de ella.

      Muchas gracias por el link del blog. Es muy interesante.

      Un saludo muy afectuoso

      Rubén Crespo

  3. Hay que apostar por la conciliación yaque de ella resultan muchos beneficios, se reduce el estrés laboral, aumenta la motivación, y mejoran los niveles de trabajo con lo que aumenta nuestra productividad. Hay que tener muy claro que facilitar la conciliación laboral a los trabajadores no debe suponer un freno para las empresas sino más bien un reto.

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