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La culpabilidad dolosa como resultante de condicionamientos socioculturales

La culpabilidad dolosa como resultante de condicionamientos socioculturales

Jordi Cabezas Salmerón

Anthropos, 2014

Jordi Cabezas plantea y trata de dar respuesta a las siguientes preguntas:

¿Debe mantenerse que existe culpabilidad normal cuando exista capacidad anormal de motivación por la norma?

¿Afectan los condicionantes socioculturales a esa capacidad de motivación?

¿Afectan con suficiente intensidad?

Si ello fuera así ¿Por qué no considerarlos, en el ámbito de la culpabilidad, como se hace con otros factores desmotivadores, como el error, u otros?

¿Es la actual sociedad generadora de profundas desigualdades y entorno socioculturales distintos, a pesar de las altas cotas de libertad individual alcanzadas?

Si ello fuera así ¿al servicio de quién se halla el Derecho penal, que se aferra a la figura del hombre medio y no a la del hombre real, en el estadio de la culpabilidad, cuando existen sujetos alejados de esa normalidad media, precisamente por culpa de quienes se hallan más próximos a ella?

¿Cabría con esa consideración de los condicionamientos socioculturales, un acercamiento entre el Derecho Penal y la Criminología?

¿Por qué, aún de entender conveniente la consideración de esos condicionamientos, se mantiene que ello no es posible en la fase de enjuiciamiento, si luego es obligada en la fase de ejecución penitenciaria?

De admitir la consideración de esos condicionamientos, lo que este trabajo preconiza- la culpabilidad dolosa, se verá asimismo condicionada por esos factores socioculturales, que podrán disminuir la apreciación de desvalor y la consiguiente motivación para abstenerse de la acción por respeto a la norma primaria que prohibe esa conducta, con la consiguiente merma de culpabilidad.

(pp. 7-8)

Estas cuestiones son las que explican el título de su libro La culpabilidad dolosa como resultante de condicionamientos socioculturales. “Esos condicionantes la han afectado y deberán por tanto ser apreciados. También la conducta imprudente, aun no tratada aquí, también se verá afectada por esos condicionantes que moldeadores de la personalidad hacen que determinados sujetos sean más precavidos y meticulosos que otros, lo que conecta con la falta de precauciones tomadas, configuradora de la imprudencia”.

Los condicionantes socioculturales y económicos pueden afectar seriamente a la motivación del sujeto por la norma y, consecuentemente, no resulta válida la figura del “hombre medio” como “barómetro” para medir la capacidad de motivación de todos los individuos —al margen de su círculo de pertenencia— en la actual sociedad generadora de desigualdades. En todo enjuiciamiento, el “hombre medio” debe ceder el terreno al “hombre real”. Por ello, si otras figuras tales como la inimputabilidad o el error son admitidas por la dogmática penal como causas que pueden impedir la motivación del sujeto por la norma, y por tanto inciden en la determinación de su culpabilidad, también debieran considerarse -de forma realmente significativa- los condicionamientos antes citados pues, aunque de etiología distinta, generan similares efectos desmotivadores. Tal equiparación es, además, una consecuencia del principio de igualdad ante la ley, entendido éste como tratamiento desigual de los desiguales.

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Índice

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Utopías del Control y Control de las Utopías

Proyecto Editorial en colaboración entre el Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos (OSPDH) de la Universidad de Barcelona y Anthropos Editorial

Coordinado por Roberto Bergalli e Iñaki Rivera Beiras.

La llamada cuestión criminal, en los campos de conocimiento relativos al estudio y comprensión de las sociedades, ha ido empleando en las últimas décadas, en Europa, principios, categorías y métodos de investigación de las disciplinas sociales. En ciertos terrenos más restringidos del comportamiento humano tales cambios fueron idóneos para explicar, complementar o rectificar lo que hasta entonces habían constituido los únicos parámetros de comprensión de al conducta criminal: el médico y el jurídico. De tal modo, y con alteraciones también acaecidas en el terreno de las teorías sociales, en el cual se hizo sentir con mucho vigor el influjo del pensamiento crítico de la llamada Escuela de Frankfurt, el conocimiento criminológico se convirtió, asimismo, poco a apoco, en un fértil terreno de cuestionamiento al saber tradicional. Las causas individuales de la conducta criminal, orientadoras de tal conocimiento y complementarias de la definición jurídico-penal de dicha conducta, comenzaron a perder el interés central y a ser reemplazadas por el estudio de los procesos mediante los cuales la sociedades construyen y aplican las definiciones de los comportamientos reprobables, tanto social como jurídicamente. De este modo fue como el conocimiento criminológico se amplió y, a la vez, se hizo más social y político.

La verdadera revolución epistemológica se produjo cuando definitivamente, el objeto de estudio de la tradicinoalmente denominada criminología mudó del delito al control del mismo.

Una nueva forma de abordar la cuestión criminal había sido inaugurada y, a través de ella, por primera vez de manera coordinada, iban a ser analizados, por ejemplo, los procesos de creación de la ley penal (Sistema Penal estático) o la conformación y actualización de las agencias policiales, judiciales y penitenciarias (Sistema Penal dinámico). En efecto, el objeto de estudio se había desplazado: se trataba ahora de estudiar, investigar y observar al propio Sistema Penal. Esa nueva epistemología es sobre la que se asienta este proyecto Utopías del Control y Control de las Utopías.

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Breve reseña sobre el autor

Jordi Cabezas Salmeron | Fuente: Lorena Ferró, lavanguardia.com

Jordi Cabezas Salmeron es abogado penalista, Diplomado Superior en Criminología y Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales por la Universidad de Barcelona. Miembro del Observatorio del Sistema Penal y Derechos Humanos de esa Universidad. Es también ex profesor en el Instituto de Criminología e Investigación Privada y profesor del “Master Oficial en Criminología y Sociología Jurídico Penal” de la Universidad de Barcelona, así como de Derecho Penal y Procesal Penal en la Escuela de Policía de Cataluña. Es además profesor penalista en la Escuela de Práctica Jurídica del ICAB. Autor de diferentes investigaciones, ponencias y artículos; entre los más recientes: “Crítica a la nueva Ley del menor y “Reevaluación crítica del concepto de responsabilidad penal del menor”.