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Como bien es sabido, los CIEs son centros de internamiento de carácter no penitenciario donde se detiene de forma cautelar o preventiva a aquellas personas extranjeras no pertenecientes a la UE que se encuentran en situación administrativa irregular. En estos centros, las personas quedan detenidas y privadas de su libertad mientras se regula su expulsión del país, durante un plazo máximo de 60 días tal y como prevé la Ley de extranjería vigente.
En España existen diez centros de internamiento, la mayoría de ellos han sido duramente criticados por asociaciones e instituciones y organismos nacionales e internacionales por presentar condiciones jurídicas y materiales inaceptables. A pesar de que la historia de los CIEs esté plagada de denuncias de vulneraciones de derechos de los migrantes, su realidad es poco conocida por la población española. La administración lo gestiona con secretismo y poca transparencia y los medios de comunicación convencionales les dedican escasa importancia. En este sentido y hablando de los medios, queremos destacar que nosotras huimos del “amarillismo” de la prensa y por eso decidimos escribir este texto en un contexto en el que prácticamente ha desaparecido el tema CIEs. Es inaceptable que la muerte de un tercer interno (el último fue en el CIE de Barcelona) haya sido el disparador para que todos reflexionemos sobre la función que cumplen estos centros. Ya han pasado casi dos meses y los CIEs dejaron de ser objeto de debate. ¿Tiene que volver a morir otro ser humano para que volvamos a reflexionar sobre la existencia y función de estos centros? En este sentido, subrayamos, entonces, que el objetivo de este artículo tiene una doble función, por un lado, pretende invitar a todos los ciudadanos a seguir con la reflexión; (invitación que también se la hacemos a los medios hegemónicos de información), y por otro, denunciar que una falta administrativa no se puede pagar con tal alto precio: la privación de la libertad.
La realidad de los CIEs proviene de la situación irregular o entrada ilegal de un importante colectivo de extranjeros que están en España en busca de una vida mejor. Buscan “unos papeles” que les conviertan en personas visibles y no en extranjeros fácticos ante la ley y ante la sociedad. La irregularidad se ha transformado en motivo de marginalización jurídica y social, el extranjero irregular es tratado como un delincuente que merece un castigo: la privación de la libertad en condiciones, muchas veces, peores que las cárceles (Martinez, 2011) [1]. Según Pernía (2008) [2], los centros son peores que las prisiones ya que estas cuentan al menos con una regulación en consonancia con su reglamento, mientras que los CIEs no cuentan con un reglamento propio sobre su funcionamiento, tal y como lo preveía la Disposición adicional tercera de la LO 2/2009.
Así, mientras que en las prisiones las funciones de custodia y tratamiento corren a cargo de funcionarios especializados, en los CIEs las dependencias están al cargo de funcionarios de policía. En efecto, la incoherencia, en la misma existencia de estos centros, posee múltiples formas. Tomemos como ejemplo lo que expone el artículo 60 (conforme a la Ley Orgánica 2/2009) en su apartado 2 dice: “Los lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio.” Aclaramos que en este punto, la privación al “derecho ambulatorio”, tal y como lo expone la LOEX, es, en sí misma, una privación de la libertad.
Por otro lado, en estos centros se hallan inmigrantes con antecedentes policiales o penales junto a, como ya se ha dicho, personas que han cometido tan solo una falta administrativa -no tener “papeles”-.
Todo junto, pone de manifiesto que mucho no hace falta reflexionar al respecto, y lejos de querer entrar en debates maniqueos, salta a la vista que la propia existencia de estos centros vulnera los derechos fundamentales de las personas migradas por el simple hecho de ser personas. Para ilustrarlo mejor, nada mejor que recordar el artículo 17 de la Constitución Española, que en su apartado primero dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.”
Si la retención en frontera del extranjero mientras se resuelve su expediente de expulsión, devolución o retorno, o sobre la admisión de petición de asilo, o mientras se ejecuta cualquiera de aquellas órdenes, constituye una situación fáctica de pérdida de la libertad de movimiento objeto del art. 17.1 CE. (Villaverde, 2004) [3], nos preguntamos, nosotras, si el internamiento, peor aún, no conforma una privación de la libertad “en mayúsculas” sujeta a lo dispuesto en el mismo artículo.
Aunque la Ley de extranjería vigente prevé la privación de la libertad de los inmigrantes por una falta administrativa, tenemos la convicción de que es una ley discriminatoria e injusta con los derechos de los inmigrantes, con lo cual no hacemos más que reafirmar lo que viene haciendo el tejido asociativo en favor de la comunidad migrante y la defensoría del pueblo español [4]: cierre inmediato de los CIEs por ser inconstititucional y por vulnerar los derechos fundamentales de las personas. Tenemos la convicción, sin reservas, de que el derecho fundamental a la libertad personal del art. 17 CE es un derecho del ser humano que correspondería por igual a españoles y extranjeros (sin distinción por su situación jurídico-legal), sin que a estos efectos lo dispuesto en el art. 13.1 CE [5] alterase esta circunstancia. (Villaverde, 2004)
Entendemos, pues, que la misma existencia de estos centros es el resultado de una política migratoria de “tolerancia cero”, fundamentada en la gestión, perpetuación y criminalización de la inmigración irregular. Denunciamos, por tanto, el Estado español como a los países miembros de la UE por la utilización de este instrumento como castigo de la inmigración irregular, y reclamamos por su cierre inmediato. Al parecer da igual el “cómo” y el “por qué” están esas personas internadas allí, tan solo importa el “quiénes”: parece que el delito fuese el simple hecho de ser inmigrante. Así lo afirma también el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona, que ha calificado a estos Centros como “inconstitucionales”, porque “se detienen personas por lo que son y no por lo que han hecho”. El extranjero está “retenido” (y no “detenido”) [6].
En suma, los CIEs son uno de los ejemplos más identificadores de la política autoritaria que se está llevando a cabo, tanto en España como en Europa, contra la inmigración irregular. Los Estados han declarado una lucha desmesurada contra la inmigración clandestina que tiene como consecuencia la violación de los derechos fundamentales de los inmigrantes irregulares, que se encuentran en una situación de vulnerabilidad administrativa, social y económica cada vez más agravante. Y como bien dice Pernia (2008) [7] “Es necesario unir todas las sensibilidades sociales contra la arbitrariedad; abogando, tras su estela de incendios, violencia, abusos y muerte, por su cierre. Una falta administrativa no puede pagarse con tal alto precio como la privación de libertad. Existen muchas razones para pensar que ha llegado el momento del cierre de estos centros”.
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Patricia Rivero / SociólogaAnna Niubo / Polítologa 20 de febrero de 2012 . Publicado también en el diario LibreRed
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Notas:
[1] Martínez, M. (2011) “¿Qué son los CIE? Un acercamiento a los centros de Internamiento para extranjeros en nuestro país”. Revista Crítica. Núm. 973.
[2] Pernia, L. (2008) “Centros de Internamiento de Extranjeros: Cárceles encubiertas”. Plataforma de Solidaridad con los/las inmigrantes de Málaga. Tercerca prensa. Madrid.
[3] Villaverde, I. (2004) “El régimen jurídico-constitucional de la detención e internamiento de los extranjeros con ocasión de su expulsión del Estado” en PRESNO, M (coord.): Extranjería e inmigración: aspectos jurídicos y socieconómicos. Tirant lo Blanch. Valencia.
[4] Para más información ver el informe anual 2010 de la defensoría del pueblo de España:http://www.defensordelpueblo.es/es/Prensa/medios/Documentos/informacion_25_07_11.pdf
[5] Artículo 13. 1. de la Constitución española: “Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la ley”.
[6] Documento elaborado por el Área de Inmigración de la APDHA (Asociación Europea de Derechos Humanos) y Red Euroafricana Migreurop (Octubre, 2008).
[7] Pernia, L. (2008) “Centros de Internamiento de Extranjeros: Cárceles encubiertas”. Plataforma de Solidaridad con los/las inmigrantes de Málaga. Tercerca prensa. Madrid.